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El Anteproyecto de Ley del Cine, un paso atrás para la autoría del director/a de fotografía

17/03/2022

La AEC se posiciona en contra de los cambios que afectan al director /a de fotografía

Entre las novedades que presenta el Anteproyecto de Ley del Cine y la Cultura Audiovisual se propone la eliminación de la referencia de “dirección de fotografía“ como coautor de la obra audiovisual, algo que degrada a las directoras y directores de fotografía a personal creativo de carácter meramente técnico.

Para la Asociación española de Directoras y Directores de Fotografía, «desde hace tiempo, los directores de fotografía españoles son, por su alta calidad artística internacional, considerados mundialmente coautores de sus obras audiovisuales. Es por eso que España goza de un gran prestigio y respecto entre los profesionales audiovisuales internacionales, como directores, directores de fotografía, otros artistas y productores, como también entre el sector cultural internacional.» 

En relación con el impulso que desde las instituciones se quiere dar al Spain Audiovisual Hub, la AEC destaca la contribución de la dirección de fotografía en el auge de la producción en nuestro país: «Cada vez más, productores cinematográficos internacionales son conscientes de que España ofrece excelentes oportunidades de coproducciones con y para la realización de sus producciones. Es más, la inclusión de los directores de fotografía como autores de la obra audiovisual, tal y como está contemplado en la ley de cine vigente, ha favorecido enormemente la contratación de profesionales españoles.»

Y avisa: «La disminución de los derechos de los directores de fotografía españoles no solo afectará directamente a nuestro colectivo de profesionales, sino tendrá consecuencias para con la buena reputación de la que goza España en la comunidad cinematográfica internacional y será considerado como un definitivo paso en la dirección equivocada.»

La vigente Ley del cine supuso un importante reconocimiento legal del director / a de Fotografía, al que muchos consideran de importancia equivalente al propio director, en la obra cinematográfica, y al que expresamente se equiparó con el director, el guionista y el compositor de la música, como autores.

Sin duda, las nuevas normas deberían ampliar los derechos de los profesionales de la industria cinematográfica, nunca eliminar los conseguidos. Cuando la AEC pensaba en dar el siguiente paso en materia de derechos de autor, por parte del ICAA se les hace retroceder en lo ya alcanzado. Sería clarificador, por tanto, para entender la nueva Ley, saber qué agentes de la industria proponen este paso atrás y cuáles son sus motivos. 

Los Premios Gaudí reconocieron la labor de los directores /as de fotografía al otorgar el primer Gaudí d’Honor de la historia a un director de fotografía, Tomàs Pladevall. La Academia de Cine Catalana decía al respecto: «Creemos que ya es hora de reconocer las profesiones del cine que comparten autoría y contribuyen de forma determinante a la creación del lenguaje cinematográfico. La dirección de fotografía es uno de los oficios que más incide en la construcción del universo único y propio de cada cineasta y Tomàs Pladevall, ARTISTA en mayúsculas, ha sido capaz de crear un mundo propio de luz para cada uno de los directores y directoras con quien ha trabajado, todos ellos grandes nombres de la historia del cine en nuestro país”.

Sin imagen no hay cine

El art. 86 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, entiende por cinematográficas las «creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras».

El Anteproyecto de la Ley del Cine y la Cultura audiovsisual pretende, según su exposición de motivos (II) «dar respaldo a los autores y el pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual» y destaca: «Especial mención cabe hacer de la nueva definición de personal creativo de carácter técnico, en el que, por primera vez, se incluyen categorías específicas de la producción de obras de animación y de carácter documental» (III).

Pero, lo que se descubre, examinando el texto propuesto y comparandolo con el vigente, es que se subsume ahora al director / a de fotografía bajo la categoría de «personal creativo de carácter técnico», en vez de mencionarlo como hasta ahora, en la vigente Ley del Cine, en pie de igualdad, como coautor con los directores, el guionista y el compositor de música.

«Este reagrupamiento del director / a de fotografía con el «personal creativo de carácter técnico», supone, simplemente, negarle ahora la condición de autor, de la que ya disfrutaba en la Ley vigente, a la que corresponden todos los derechos de propiedad intelectual de índole económica y moral», expone la AEC.

«Todo ello para, al parecer, dar mayor seguridad jurídica al sector, entendiendo, sin base teórica ni legal suficiente, que la Ley de Propiedad Intelectual establecía un «numerus clausus» de coautores de obras audiovisuales, en su artículo 87, que se limita a referirse a la obra audiovisual como obra colectiva, en relación con el art. 7, pero ignorando que el art. 10 de la Ley de Propuedad Intelectual establece con toda claridad un carécter meramente enunciativo y no cerrado por obras, con la clarísima expresión ‘comprendiéndose entre ellas'», continúan.

Por tanto, aquí aparecen los motivos que vendrían a justificar este cambio. La Asociación de directores/as de fotografía lo analiza así: «En definitiva, bajo la propaganda de la exposición de motivos del Anteproyecto, respaldo a los autores y pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, dar seguridad jurídica al sector; posibilitar la convivencia de creadores emergentes con profesionales consolidados, etc. se pretende aprobar un recorte incomprensible e injustificado, una auténtica degradación de la protección legal de los directores / as de fotografía, ignorando su esencial aportación a la obra cinematográfica y audiovisual.»

¿Autoría versus Técnica?

La AEC, además, reflexiona sobre la diferenciación que establece el Anteproyecto de la Ley del Cine entre la técnica y la autoría. «En el fondo, esa forma de legislar, que pretende negar derechos a quienes emplean medios técnicos cada vez más sofisticados, como pueden ser las técnicas de fotografía, iluminación, etc, es de un oscurantismo e inmovilismo que dice muy poco de nuestros legisladores, que también podrían negar la categoría de autor de la obra arquitectónica al arquitecto, porque utiliza cada vez más los complicados cálculos de ingeniería de la construcción».

Como no puede ser de otra manera, la AEC exige que se mantenga, al pie de la letra en la futura Ley del cine, el reconocimiento expreso de la dirección de fotografía, equiparada con el director, guionista y compositor, en la obra cinematográfica y audiovisual. 

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