Los empresarios culturales plantean un “pacto de estado” por un IVA cultural europeo
Se presenta el spot «Europa y nosotros, mira la diferencia»
“Europa y nosotros, mira la diferencia”. De esta forma comienza el spot realizado por la Unión de Asociaciones de las Industrias Culturales, presentado hoy por los miembros de su comité ejecutivo: Jesús Cimarro, presidente de FAETEDA (Federación Estatal de Asociaciones de Empresas de Teatro y Danza), Pascual Egea, presidente de APM (Asociación de Promotores Musicales), Francisco López, vicepresidente primero de ARTE (Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo), Ramon Colom, presidente de FAPAE (Confederación de productores audiovisuales españoles) y Juan Ramón Gómez Fabra, presidente de FECE (Federación de Cines de España).
Este spot, que se emitirá a partir del viernes 4 de diciembre en las salas de cine y otros soportes adicionales, como las pantallas situadas en los halls de los teatros o de las salas de conciertos y por redes sociales, es un llamamiento a todos los partidos políticos, en primer lugar, para devolver el IVA a un tipo reducido, siguiendo la línea aplicada en el resto de los principales países de la zona Euro, y en segundo lugar, para que la cultura se convierta definitivamente en asunto de estado, y que independientemente del signo del partido de Gobierno, no se altere su tratamiento fiscal.
A día de hoy, el Partido Popular es el único que mantiene en su programa electoral la aplicación de un IVA Cultural muy superior y alejado de las políticas que se aplican en otros países europeos, y que son los “protagonistas” del spot: Francia, Alemania, Grecia, Italia y Portugal. En caso de no modificar este punto, una victoria en las urnas del Partido Popular, llevaría a la industria cultural española a un nuevo periodo de tiempo de castigo con el IVA cultural más alto de la zona euro.
3 años de un IVA sin justificación y alejado de Europa
La subida del IVA en septiembre de 2012 del 8% al 21%, no tiene ninguna justificación económica ni se puede amparar en una recomendación de Bruselas. Fue una decisión política y de castigo de un Gobierno, el del Partido Popular, que durante estos 4 años no ha mostrado ningún tipo de respeto por una Industria que supone el 3.6% del PIB español, mas que otros sectores como la agricultura, ganadería y pesca (2,5%), la industria química (1,1%) o incluso las telecomunicaciones (1,8%).
Es necesario recordar que el tipo de IVA reducido se vino aplicando hasta septiembre de 2012, de conformidad con la potestad que la Unión Europea otorgó a los Estados miembros (entre otras, Directiva 92/77/CEE o vigente Directiva 2006/112/CE) para establecer una lista de bienes y servicios que pueden disfrutar del tipo reducido, en atención a su carácter social o cultural; entre los que se encuentran (Anexo III Directiva 2006/112/CE) el “derecho de acceso a espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones y otras manifestaciones y locales semejantes de carácter cultural”.
A nivel Europeo, distintos órganos de la Unión han manifestado su opinión en distintas resoluciones sobre el IVA aplicado a las actividades culturales, todas ellas, ignoradas por el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Así por ejemplo, la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento Europeo (Informe, Julio 2011) recogía cómo “la Unión Europea proclama la armonización de las medidas relativas al IVA como una de las posibles vías para el futuro desarrollo de la legislación fiscal en la UE. Al llevar a cabo estos cambios, se debe tener cuidado de no arruinar lo que se ha logrado con las exenciones del IVA en la cultura mencionadas en el estudio y se debe seguir el ejemplo de los Estados que conceden una condición favorable y ejemplar a los bienes y servicios culturales”. Añadiendo a este respecto, que “a nivel de la UE, el tipo de IVA reducido representa una de las medidas más relevantes de financiación pública indirecta, convirtiendo así la política en materia de IVA en un instrumento importante de la política cultural europea”.
Por otro lado, el pasado mes de abril, el pleno del Parlamento Europeo abogó por que los Estados miembros apliquen un IVA reducido a las obras audiovisuales, distribuidas tanto por Internet como por otros canales convencionales y la iniciativa fue aprobada por una abrumadora mayoría con 607 votos a favor, 50 en contra y 32 abstenciones.
Evolución del IVA Cultural en España
El artículo 44.1 de la Constitución, dice que “es obligación de los poderes públicos promover y tutelar el acceso a la cultura de los ciudadanos” y por ello, desde la creación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la Ley 30/1985, hasta la reforma operada por el Decreto Ley 20/2012, se vino aplicando a las entradas a manifestaciones culturales de cine, música y teatro un tipo reducido del impuesto que ha variado a lo largo de los años (del 6% entre los años 1985 a 1993, del 7% entre los años 1994 a 2009, y del 8% hasta el 1 de septiembre de 2012) pero siempre dentro de la categoría reducida del impuesto.
La Ley 30/1985 limitó, la aplicación del tipo reducido del 6% (artículo 28.2.4º) a la “exhibición de películas cinematográficas y la representación de obras teatrales o musicales en locales exclusivamente dedicados a dichas actividades, excepto la exhibición de películas cinematográficas en salas «X»”. Posteriormente, con la modificación operada por la Ley 37/1992 del IVA se mantuvo a las entradas a manifestaciones culturales de cine, música y teatro entre los servicios que debían beneficiarse del tipo reducido del 6% ampliando la redacción del precepto (artículo 91.Uno.2. 7º) de la siguiente forma: “La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las manifestaciones similares de carácter cultural que se determinen reglamentariamente”. Precepto cuya redacción se modificó con la aprobación de la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y que se mantuvo inalterado (salvo por la variación del tipo reducido entre el 6-8%) hasta la supresión del precepto en el año 2012.